
Por: Angélica Tejeda Carranco
La Constitución Mexicana en su artículo 34 señala que serán ciudadanos de la República los hombres y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.
Estos ciudadanos tendrán como derechos el de votar y ser votados, asociarse para participar pacíficamente en los asuntos políticos del país, tomar las armas en la Fuerza Armada, ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, a ser servidores públicos, a iniciar leyes en los términos que señale la Constitución y el Congreso, a votar en las consultas populares y a participar en los procesos de revocación de mandato.
De lo anterior se desprende que serán derechos político-electorales: el que ejerce todo ciudadano en las elecciones al emitir su voto; el de postularse a cargos de elección popular (ser votado); el de participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país, incluyendo a partidos, organizaciones y sindicatos.
Para la realización de estos derechos los ciudadanos mexicanos cuentan con el Instituto Nacional Electoral (INE), que es una autoridad administrativa electoral encargada de organizar y realizar las elecciones federales. Cada entidad federativa contará con su propio Instituto Estatal Electoral (IEE) que se ocupará de las elecciones estatales y municipales.
El INE es un organismo público, constitucional, autónomo e independiente, de carácter permanente, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su integración participan el Congreso de la Unión, los partidos políticos y los ciudadanos. Sin embargo, en estos momentos ha tenido conflictos por el cambio en los colores que lo distinguen, había cambiado el rosa mexicano por un lila, sin embargo, pareciera que se estaban alineando con el gobierno de la Ciudad de México, entonces, han optado por el gris. Todo esto sucede con una jornada electoral federal ya iniciada.
Algo más importante que “los colores” del Instituto son las autoridades que defienden estos derechos político-electorales: la máxima autoridad en el país será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); el que se compone de una Sala Superior y de seis Salas Regionales (cinco ordinarias y una especializada) que tiene a lo largo del país.
También existe la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la que señala cuáles son los medios de defensa reconocidos en el tema, las autoridades ante las cuales deben interponerse, así como los términos y condiciones en los que tienen que hacerse valer. Esta norma reconoce como medios de impugnación: al Recurso de Revisión, al de Apelación, al Juicio de Inconformidad y al Recurso de Reconsideración, todos ellos para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
El más famoso (y más socorrido en materia electoral) es el llamado JDC o Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, el que servirá para salvaguardarlos y se interpone TEPJF. El Juicio de Revisión Constitucional Electoral que garantiza la constitucionalidad de las resoluciones dictadas en los comicios. El Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el INE y sus servidores. Y el Recurso de Revisión que se promoverá en contra de todas las resoluciones de la autoridad electoral.
Estos derechos podrán ser suspendidos porque el ciudadano se encuentre sujeto a un proceso criminal por un delito que merezca pena corporal; durante la extinción de una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria declaradas en términos de ley; por estar prófugo de la justicia; por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
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