domingo, 20 de septiembre de 2026 Noticias al momento
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Por: Angélica Carranco Tejeda

En ocasiones anteriores hemos tratado el tema del matrimonio.  En nuestra sociedad mexicana decimos que una persona “está bien casada, cuando se casa por las dos leyes, es decir, en el rito religioso y ante el Juez del Registro Civil. La mayoría de nuestros padres así unieron sus vidas.

Legalmente (o civilmente), el matrimonio es un contrato, por lo tanto, se establecerán los derechos y obligaciones de los contrayentes, que no cesan hasta en tanto no se de por concluido dicho contrato.

¿Qué pasa con aquellas personas que decidieron separarse, pero nunca tramitaron su divorcio?

Pues seguirán teniendo todos los derechos y todas las obligaciones a que se comprometieron al momento de casarse por la ley civil. El matrimonio no prescribe ni se acaba por el hecho de que cada uno de los cónyuges haya vuelto a rehacer su vida, mucho menos porque hayan tenido hijos con un tercero, mientras no se tramite el procedimiento de Divorcio, ante la Ley, seguirán casados, aunque hayan pasado diez, veinte, treinta o los años que sean, desde que se separaron.  Algunos incluso, viven en ciudades lejanas, y piensan que como ha pasado tanto tiempo, ya ni han de estar casados (error).

Otros más, desconocen si su cónyuge aún sigue con vida, sin embargo, ello no es pretexto para corregir la situación. Pero ¿por qué tanta insistencia en el tema? Porque legalmente el contrato del matrimonio sigue produciendo todas sus consecuencias de derecho, y si uno de los cónyuges muere sin dejar testamento, el sobreviviente tendrá derecho de heredar el 50% de su herencia, en su carácter de cónyuge supérstite (el que vive), si se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal; o si contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, de todos modos tendrá el derecho a ser heredero y podrá reclamar la parte que le corresponde de la herencia.

En caso de que uno de estos esposos que se casó bajo el régimen de sociedad conyugal, decida comprar un bien inmueble, aún y cuando en la redacción de la escritura pública no se haga mención de que se encuentran casado o del nombre del otro cónyuge, legalmente, el otro esposo es dueño de la mitad del predio, aunque ni se haya enterado de dicha compra.

Con estos ejemplos, podemos visualizar la importancia de promover el procedimiento de divorcio en estos tiempos, sobre todo, porque en la actualidad sólo existen dos procedimientos: el divorcio administrativo y el divorcio Incausado.

El primero se tramita en el Registro Civil, pero la condición es que no haya habido hijos, que tengan al menos un año de casados y que se hayan casado por separación de bienes; y el Incausado, se deberá de solicitar ante un Juez Familiar.  En este último tipo de divorcio, como su nombre lo dice, ya no es necesario tener una causa o razón para pedir el divorcio, basta la voluntad de uno de los dos de ya no querer continuar con el matrimonio, pues es un derecho humano decidir con quién queremos compartir o no nuestras vidas, no nos pueden obligar a permanecer unidos a quien no deseamos.

 

angelicacarrancoabogada@gmail.com

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