
* «Puebla, donde los buitres vuelan, los juniors juegan a gobernar, los tuertos se sienten reyes y la ignorancia aflora».
En este inicio de mes se han recrudecido las campañas de desinformación impulsadas desde trincheras políticas claramente identificadas con Morena, donde la confrontación y la difamación se han convertido en estrategia, sustituyendo al análisis serio, la investigación responsable y la crítica profesional que exige la vida pública.
Funcionarios y regidores afines a este movimiento han optado por el golpeteo mediático como forma de protagonismo, atacando sin sustento el trabajo institucional del que ellos mismos han formado parte. Resulta inadmisible que quienes han levantado la mano en cabildo para aprobar acciones, presupuestos y programas en favor de la población, hoy pretendan desmarcarse de sus propias decisiones con discursos oportunistas y narrativas fabricadas.
Esta conducta no solo evidencia una profunda incongruencia política, sino una peligrosa vocación por la polarización. Morena parece apostar a la descalificación sistemática antes que a la rendición de cuentas, al linchamiento mediático antes que a la verificación de los hechos, y a la estridencia antes que al debate informado. Así, se vulnera la transparencia, se contamina el espacio público y se debilita la confianza ciudadana en las instituciones.
La crítica es un pilar de la democracia cuando se ejerce con responsabilidad y argumentos; la difamación, en cambio, es una práctica que degrada la política y confirma que, ante la falta de resultados y propuestas, algunos prefieren la confrontación permanente como único capital político.
Pero, que tipos de sanciones existen para regidores que usan recursos públicos e instancias gubernamentales y sociales para hacer actos anticipados de campaña con nombre colores de partido, así como jornadas de salud, regalos a escuelas oficiales.
En México sí existen sanciones claras para regidores (y cualquier servidor público) que usen recursos públicos, programas sociales o su cargo para actos anticipados de campaña o promoción político-partidista. Te lo explico por tipo de falta y sanción, con sustento legal.
- Actos anticipados de campaña
(Promoción personal o partidista fuera de los tiempos legales)
¿Qué se considera?
Uso de nombre, imagen, colores, logotipos o slogans de partido.
Jornadas de salud, apoyos, eventos “sociales” con clara intención electoral.
Mensajes que posicionen a una persona rumbo a una candidatura, aunque “no lo diga explícitamente”.
Fundamento legal
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
Ley General de Partidos Políticos
Jurisprudencia del TEPJF
Sanciones posibles
* Amonestación pública
* Multas económicas
* Negación o cancelación del registro como candidato
* Pérdida del derecho a ser postulado
* En casos graves: nulidad de elección
* No importa si dicen que es “gestión social”: si hay posicionamiento político, es sancionable.
- Uso indebido de recursos públicos
(Dinero, personal, vehículos, programas, instalaciones)
¿Qué incluye?
Recursos del ayuntamiento o dependencias.
Personal oficial operando eventos con fines políticos.
Programas sociales usados como plataforma de promoción.
Regalos a escuelas públicas (material, apoyos, despensas) con colores o nombres partidistas.
Fundamento legal
Artículo 134 Constitucional
Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)
Sanciones administrativas
* Suspensión del cargo
* Destitución
* Inhabilitación de 1 hasta 20 años
* Sanciones económicas resarcitorias
- Promoción personalizada de servidores públicos
¿Qué está prohibido?
Que un regidor “personalice” acciones de gobierno.
Uso de colores, frases o símbolos asociados a un partido.
Difusión en redes oficiales o eventos públicos con carga política.
Sanciones
Amonestación
Multa
Orden de retirar propaganda
Procedimiento sancionador electoral
- Delitos electorales
(Cuando hay dolo y uso sistemático)
Si el acto va más allá de lo administrativo, puede convertirse en delito.
Fundamento
Ley General en Materia de Delitos Electorales
Ejemplos
Condicionar apoyos a simpatías políticas.
Usar programas sociales para influir en el voto.
Engañar a beneficiarios con fines electorales.
Sanciones penales
* Prisión (2 a 9 años, según el caso)
* Multas
* Inhabilitación para cargos públicos
- Responsabilidad política y ética (Cabildo y Congreso)
Además de lo legal:
* Procedimientos en Contraloría Municipal o Estatal
* Juicio político (en casos graves)
* Auditorías especiales
Daño directo a su carrera política y credibilidad pública
- ¿Quién puede sancionar?
INE (en materia electoral)
Instituto Electoral Estatal
Tribunal Electoral
Contralorías
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE/FISEL)
CINTINUARA…