
Por: Jorge Gómez Carranco
¿Qué exige la reforma de telecomunicaciones? Que a partir del 9 de enero de 2026 entra en vigor una regla que obliga a que todas las líneas telefónicas (prepago o plan) estén vinculadas a una persona con identificación oficial y CURP verificada. Esto incluye entregar datos personales a las compañías telefónicas para activar o mantener un número activo. El gobierno argumenta que esto sirve para combatir delitos como la extorsión, el fraude o el secuestro telefónico, evitando el uso anónimo de líneas.
¿Por qué se considera que esta medida puede violar derechos humanos? Organizaciones defensoras de derechos digitales sostienen que obligar a entregar datos como la CURP o identificaciones personales para usar un servicio esencial como el celular es una invasión a la privacidad. Argumentan que esto crea un sistema de vigilancia con poca protección y riesgo de acceso indebido o mal uso de la información. Además, advierten que no hay suficientes controles judiciales claros para regular quién puede acceder a esos datos y bajo qué condiciones. Ya se han reportado vulnerabilidades y filtraciones de datos en las plataformas que alojan esta información, lo cual hace más urgente cuestionar si los mecanismos de protección son adecuados.
Existe Ley sobre el derecho a la privacidad que nos amparan y protegen sobre esta medida que el gobierno federal implemento son las siguientes:
Primero. Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU): Artículo 12 protege a todas las personas contra injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia.
Segundo. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU): Artículo 17 establece que nadie debe ser objeto de interferencias arbitrarias o ilegales en su privacidad y que toda persona tiene derecho a protección contra esas injerencias.
Tercero. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Artículo 11 reconoce el derecho a la vida privada y exige protección legal frente a interferencias arbitrarias.
Estos instrumentos están ratificados por México y forman parte del llamado Bloque De Constitucionalidad, lo que significa que deben ser tomados en cuenta al evaluar leyes nacionales para asegurar la protección más amplia de los derechos humanos.
Ya en el pasado, hubo un intento similar llamado PANAUT (Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil) que intentaba recopilar datos personales y biométricos fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque violaba derechos de privacidad y protección de datos.
Eso muestra un precedente claro de que cuando el Estado exige datos personales sin las salvaguardas necesarias, esa exigencia puede ser considerada violatoria de derechos fundamentales
La Constitución Mexicana protege el derecho a la privacidad en el artículo 16.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares regula cómo deben tratarse los datos personales en posesión de empresas (incluidas telefónicas).
Los tratados internacionales que México ha ratificado consagran el derecho a la privacidad y a la protección contra interferencias arbitrarias, y deben ser respetados al legislar. Además, existen principios y estándares internacionales que indican que cualquier recolección de datos personales debe cumplir con requisitos estrictos de necesidad, proporcionalidad, finalidad clara y con controles judiciales y garantías efectivas, para proteger derechos humanos.
¿Por qué hay oposición a esta ley? La creación de un sistema de vigilancia masiva sin suficientes controles efectivos. La posible falta de autorización judicial para acceder o vincular datos en investigaciones. El riesgo de exclusión de usuarios que no quieran entregar sus datos, lo que afecta el derecho a la comunicación. La vulnerabilidad de la protección de datos frente a filtraciones o mal uso.
La reforma que obliga a registrar tu CURP para usar un teléfono celular en México ha generado oposición porque puede vulnerar derechos humanos básicos, como el derecho a la privacidad y a la protección de tus datos personales, consagrados tanto en instrumentos nacionales como internacionales que México ha ratificado. Aunque el Estado plantee que es para seguridad, los instrumentos internacionales exigen que cualquier recolección de datos se haga con límites claros y con salvaguardas legales y judiciales fuertes, lo cual es uno de los puntos de crítica más fuertes.