Por Navegantes Perdidos
¿Qué es la entrega-recepción del gobierno municipal?
CHOLULA.- En nuestro terruño siguen los dimes y diretes entre que si una persona es la presidenta o que si la impugnación; en esta columna vamos a explicar cómo se realiza la entrega recepción.
Como primer punto queremos aclarar que de acuerdo con la ley orgánica municipal se menciona que la entrega de recepción se realizará Artículo 65 El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento electo, de la documentación que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión del Ayuntamiento electo. En el acto de entrega-recepción, deberá estar presente un representante del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.
La entrega-recepción no podrá dejar de realizarse por ningún motivo y en ninguna circunstancia.
Lo primero que dice la ley es al ayuntamiento electo y quien acredita ser el ayuntamiento electo es una constancia expedida por el IEE es Tonantzin.
Entonces el ayuntamiento saliente tiene la obligación de se inician los trabajos de entrega a aquellos es decir al ayuntamiento que tenga la constancia de mayoría, esto no quiere decir necesariamente que el ayuntamiento reconozca quién es el ganador de esta contienda simplemente en base a lo que dice la ley el ayuntamiento le entregará la administración al ayuntamiento electo.
Ahora en días pasados se instala la comisión esta comisión por ley debe anunciarse y a partir de ahí iniciarán los trabajos de común acuerdo de qué temas fechas y calendario se tendrán que cumple para iniciar los trabajos de la entrega recepción.
Ahora qué pasaría en un supuesto que un órgano electoral judicial retirar a la constancia expedida por el IEE y se expidiera otra a nombre de otra persona o de otro ayuntamiento. El ayuntamiento saliente tienen la obligación de entregarle al nuevo ayuntamiento electo y qué va a pasar con los trabajos que ya se iniciaron con con el ayuntamiento que tenía una constancia y fue revocada pues quedan sin efectos legales cualquier trabajo cualquier avance y la propia comisión nombrada Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla del procedimiento de entrega-recepción de los ayuntamientos ARTÍCULO 16 Para el caso de los Ayuntamientos, se conformarán dos comisiones: una por el Ayuntamiento saliente y otra por el Ayuntamiento electo, quienes se reunirán en la Presidencia Municipal, cinco días antes de la toma de protesta Constitucional del Ayuntamiento entrante, para comenzar el proceso de entrega–recepción.
En el acto de entrega-recepción, deberá estar presente una o un representante de la Auditoría Superior del Estado, una o un representante del órgano interno de control o instancia homóloga y dos ciudadanas o ciudadanos residentes del municipio, como testigos de honor.
La entrega-recepción no podrá dejar de realizarse por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, siendo causal de responsabilidad de las Comisiones el no llevarla a cabo en tiempo y forma.
En conclusión, el ayuntamiento saliente tiene que realizar los preparativos además de ir cumpliendo los plazos de ley y de acuerdo a la ley se coordinará con el Ayuntamiento electo. Esto puede cambiar el titulo o los titulares del ayuntamiento electo es otra cosa claro dependerá de lo que determinen los tribunales.
Quien diga que el ayuntamiento saliente está reconociendo aun o a otro Ayuntamiento electo es una mentira, lo real es que esta en vilo la constancia de Ayuntamiento electo.
Cualquier duda o comentario favor de escribir a brujuladecholollan@gmail.com