Por Navegantes PERDIDOS
¿Sirven las impugnaciones?
Con el proceso electoral en curso, surgen términos que probablemente nunca habíamos escuchado o cuyo significado parece ser confuso o complicado. Uno de los más populares en las campañas, y previo a ellas, fue el de impugnación en materia electoral.
Los partidos y candidatos han hecho uso del recurso en múltiples ocasiones para expresar su inconformidad con las autoridades electorales, así combaten los fallos y refutan las decisiones que consideran podrían afectar la democracia. A continuación, te contamos qué es una impugnación y cómo se puede realizar.
Los medios de impugnación sirven para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a las normas constitucionales, REQUISITOS DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
La Ley de Medios señala que la demanda:
Se debe presentar por escrito
Se debe presentar ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna (salvo lo previsto en el art. 43, inciso a), párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Se debe hacer constar el nombre del actor
Se debe señalar domicilio
Se debe acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del actor
Se debe identificar el acto o resolución que se impugna
Se debe identificar la autoridad responsable o el partido político responsable
Se debe mencionar expresa y claramente los hechos, los agravios, los artículos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que solicite la no aplicación de leyes en materia electoral por estimarlas contradictorias a la Constitución Federal
Se deben ofrecer y aportar pruebas (documentales públicas, documentales privadas, técnicas, presuncionales e instrumental de actuaciones)
Se debe señalar el nombre y la firma del actoronvencionales y legales.
Del Trámite de los Medios de Impugnación
La autoridad responsable o el partido político responsable, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones deberá:
Dar aviso al órgano del Instituto Nacional Electoral o a la Sala del Tribunal Electoral por la vía más rápida de la presentación del medio de impugnación. Dicho aviso debe contener el nombre del actor, el acto o la resolución que se reclama, la fecha y hora exacta de su recepción
Hacer del conocimiento público por un plazo de 72 horas la cédula (documento) que se fije dentro de sus lugares públicos u otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito.
Dentro del plazo de las 72 horas, los terceros interesados podrán comparecer a través de un escrito que contenga los siguientes requisitos:
Deberá presentarlo ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna
Deberá señalar su nombre
Deberá señalar domicilio para recibir notificaciones
Deberá acompañar los documentos que acrediten su personería
Deberá precisar la razón del interés jurídico y sus pretensiones concretas
Deberá ofrecer y aportar pruebas en un plazo de 72 horas
Deberá señalar su nombre y firma
La autoridad responsable o el partido político responsable una vez concluido el plazo de 72 horas deberá remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:
El escrito original donde se presenta el medio de impugnación, las pruebas y otra documentación
La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado
El escrito del tercero interesado, las pruebas y otra documentación
El informe circunstanciado de la responsable
Cualquier otro documento que considere pertinente
Este es el proceso que la ex-candidata está llevando para buscar que el tribunal falle a su favor; la candidata ganadora también ha hecho lo propio, es decir impugnar los topes de campaña y según la compra de votos. Definitivamente no ha terminado y hasta hoy las cosas pueden dar un giro inesperado ¡al tiempo!
Cualquier duda o comentario favor de escribir a brujuladecholollan@gmail.com