Hándicap Político

Fernando Sandoval

UNAM Análisis compilación

La reelección, un derecho de todos

Quien trabaja para todos debe continuar, en este sistema político Mexicano

SAN ANDRÉS.- Hoy referiremos  textos  de dominio público y de  la web, parte de la modernidad  sostenida de un mundo moderno y lleno de vicisitudes, tan solo en la web:

https://www.google.com/search?q=la+reeelccion+impulsadada+por+mrena&rlz=1C5MACD_enMX1063MX1064&oq=la+reeelccion+impulsadada+por+mrena&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBCDgxMDFqMGo3qAIAsAIA&sourceid=chrome&ie=UTF-8

“Morena en el Congreso CDMX propone reelección presidencial y se arrepiente. La propuesta plantea que México tenga un modelo presidencial similar al de Estados Unidos, con un periodo de cuatro años y posibilidad de reelección.15 nov 2022”

¿Quién propuso la reelección en México?

El 10 de abril de 2003, en la LVIII Legislatura, el senador Demetrio Sodi de la Tijera, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reformaba los artículos 59 y 116 de la Constitución en materia de reelección legislativa.

¿Quién prohibió la reelección presidencial?

El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, expidió el decreto en el que se modificaron diversos artículos de la Constitución de 1857. Reafirmó el principio de no relección y redujo el periodo presidencial a cuatro años.

En ese sentido, en la página:

https://www.cultura.gob.mx/centenario-constitucion/?numero=381#:~:text=El%20Primer%20Jefe%20del%20Ej%C3%A9rcito,periodo%20presidencial%20a%20cuatro%20a%C3%B1os

“El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, expidió el decreto en el que se modificaron diversos artículos de la Constitución de 1857. Reafirmó el principio de no relección y redujo el periodo presidencial a cuatro años. Carranza argumentó que la Vicepresidencia había sido fuente de intrigas e imposiciones y había dado pretextos para cuartelazos y “golpes de Estado”, por lo que decretó su supresión. Asimismo, otorgó al Congreso de la Unión la facultad para elegir a un sustituto en caso de faltar el titular del Poder Ejecutivo.”

Entonces, ¿Cuáles fueron las modificaciones que se dieron dentro de la Constitución por la no reelección?

El 29 de abril de 1933, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la reelección ininterrumpida de los diputados, la que no se prohibía ni limitaba en la Ley Suprema aprobada por el Constituyente de 1916 – 1917.

¿Cuándo se reformó la Constitución en el tema de reelección?

El 29 de abril de 1933, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la reelección ininterrumpida de los diputados, la que no se prohibía ni limitaba en la Ley Suprema aprobada por el Constituyente de 1916 – 1917.

¿Quién se puede reelegir en México?

El acuerdo establece que las y los diputados sólo podrán optar por la elección consecutiva por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.27 nov 2020

¿Qué significa reelección en historia?

La reelección es pues, la posibilidad jurídica de que un individuo que haya desempeñado algún cargo de elección popular, contienda nuevamente por el mismo cargo al finalizar el periodo de su ejercicio.

Por su parte,  en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=204

“Reelección legislativa”

Posibilidad jurídica que tiene un individuo que haya desempeñado el cargo de legislador para contender nuevamente por el mismo puesto al finalizar el periodo de su ejercicio.

En México desde 1933 hasta el 2014 se reguló la no reelección inmediata para los miembros del Poder Legislativo, aun en calidad de suplentes, pero los suplentes que no hubiesen actuado como propietarios, sí podían ser elegidos con el carácter de propietarios para el periodo inmediato. De igual manera, los miembros de los congresos locales, los presidentes municipales, regidores y síndicos no podían ser reelectos para el periodo inmediato.

La reforma política-electoral de 2014 introdujo la reelección tanto a nivel federal para legisladores como a nivel local para legisladores y munícipes para quedar de la siguiente manera:

1) Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

2) Las Constituciones estatales establecerán la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.”

Textos inéditos de sus autores.

Lo que está por venir.