Por Jorge GÓMEZ CARRANCO
CHOLULA.- En las últimas semanas, los contenidos de los libros han sido tema de debate entre especialistas en temas educativos, políticos y la ciudadanía; sin embargo, más allá de esta discusión se encuentran los argumentos legales por los que el Poder Judicial emitió una suspensión definitiva que ordena que se detenga su elaboración y distribución.
Las asociaciones civiles, así como los grupos de padres de familia han tenido que recurrir al Poder judicial para hacer valer su derecho de participación en la elaboración de la política educativa, por tal motivo es que piden que se detenga las acciones que han sido implementadas por las autoridades de la Secretaria de Educación pública como es en este caso la reforma de la totalidad de los contenidos cuando estos no han cumplido con los requisitos legales.
Ya desde el tema legal y sin entrar a los contenidos de los libros, tenemos algo que es incontrovertible y muy objetivo tal como es la impresión de los libros de textos y se repartieron a los estados sin haber seguido un protocolo establecido en la Ley General de Educación, lo que es irregular e ilegal y está por demás decir que es inconstitucional porque atenta contra el derecho humano a la educación.
El Juez dicta una suspensión definitiva como medida para evitar algún acto que podría constituir una violación de derechos, que quiere decir con esto que no es un fallo final, sino más bien es una forma de prevenir en lo que se concluye la investigación de los hechos. Recordemos que nuestra constitución contempla el derecho humano, el derecho a la educación. La parte acusada tiene el derecho también de defenderse cuando se da una suspensión provisional o definitiva mediante la presentación de una queja, además de presentar necesarias para corroborar lo ocurrido con el acto reclamado. La suspensión se da en la elaboración, impresión y distribución de los materiales, entre lo que son peras o manzanas debe detenerse lo que podría constituir una violación a los derechos humanos.
Se violenta el artículo 23 de la Ley General de Educación que establece que, para determinar los planes y programas de estudio, la secretaria deberá considerar la opinión gobiernos de los estados de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales.
Obligando a que el Estado para la realización de los contenidos de los programas esté sujeto a escuchar a los diversos actores políticos involucrados en temas educativos, pero esto no se hizo, han sido decisiones unilaterales por parte de las autoridades.
En el 2023 la Agrupación o asociación “SEAMOS HÉROES” ganó el juicio de amparo 1457/2022-VII contra la aplicación de un piloteo del nuevo plan de estudio que aún no se encuentra vigente, únicamente a un porcentaje de niños y niñas del país de 960 escuelas, sin que existan los programas autorizados, ni libros de texto relacionados con estos programas y sin la capacitación previa de maestras y maestros respecto de dicho plan.
Lo que nos importa son los derechos de las niñas y niños, su educación y el interés superior que los protege, y es algo que se ha perdido entre discusiones de contenidos e ideologías, pero más allá del ruido, esa es la columna vertebral del tema.