SOLUCIONES EMPRESARIALES

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Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO y Lic. Marco Antonio DÍAZ SANABIA

 

¿Qué son los derechos de autor?

CHOLULA.- Son una serie de facultades de orden económico así como de orden personal, que conceden los Estados a las personas físicas que han creado una obra de carácter intelectual, con el objeto de que dichos individuos puedan beneficiarse del fruto de su actividad creativa y puedan controlar ciertos usos de sus obras.

¿Puede una persona jurídica (moral) considerársele como un autor y ser protegido bajo esta institución?

De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, las personas morales (como las sociedades mercantiles, el Estado, de las sociedades civiles, los sindicatos, las asociaciones civiles, etcétera) no pueden ser consideradas como autoras, pues el acto mismo de creación implica una actividad de carácter intelectual que no puede ser realizada por entes ficticios como son las personas morales o jurídicas, sino únicamente por personas físicas, es decir, por seres humanos.

¿Puede el autor transmitir los derechos derivados a su creación?

El autor podrá celebrar contratos con terceros para que estos puedan explotar la obra, así como transmitir, mortis causa, ciertos derechos a sus sucesores; se trata de casos de titulares derivados de los derechos de autor, es decir, sujetos que, sin ser autores, llegan de alguna forma a beneficiarse de la protección autoral de cierta obra.

¿Qué es el derecho de explotación y cuál es su duración?

Faculta al autor para autorizar o prohibir a terceros la utilización pública de sus obras.

El derecho de explotación durará toda la vida del autor y 100 años posteriores a su muerte; después de ese plazo, la obra puede ser libremente utilizada por cualquier persona sin necesidad de autorización, pues ingresa al dominio público.

¿Cuál es la diferencia entre el Copyright y los derechos de autor?

 

El Copyright proviene del sistema de protección anglosajón y también refiere a la protección legal de la propiedad intelectual para el autor de determinada obra, pero se distingue por admitir la posibilidad de que personas morales, tales como sociedades mercantiles, sean consideradas autores.

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