SOLUCIONES EMPRESARIALES

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Por: Lic. Román JUÁREZ XELO

CONTRATO DE SUMINISTRO

CHOLULA.- Es uno de los tipos de actos de comercio que existen y se menciona como ejemplo de empresa por el artículo 75, fracción V del Código de comercio.

El suministro es un contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica.

Es un contrato mercantil, de tracto sucesivo, de adhesión, bilateral y oneroso. Es atípico, pues no se reglamenta por nuestro sistema jurídico.

Algunas ejecutorias de los tribunales de amparo equiparan este contrato a una compraventa mercantil, negándole autonomía. Sin embargo, el de suministro se distingue de la compraventa por los siguientes motivos:

Por tanto, no se confunden ni se identifican ambos tipos de contratos. Ejemplos del mismo son el suministro de servicios de agua, energía eléctrica, gas u otros fluidos que se entregan al suministrado en forma generalmente continua

 

Las personas que participan en este tipo de contrato pueden ser físicas o morales y son:

  1. El suministrador: Es quien recibe el precio del suministro y los subsidios o privilegios fiscales, por lo que es su obligación la dotación de mercancías y ajustarse a las tarifas de precios oficiales.
  2. El suministrado o consumidor: Es quien exige el cumplimiento periódico y continuo de la obligación del suministrador y exige el respeto a las tarifas establecidas por la autoridad, por lo que está obligado a cubrir el precio del servicio, cuidar el equipo del que no se haya transmitido la propiedad y recibir la dotación.

Características. Es un contrato que elimina la pluralidad de contratos, ofrece seguridad al suministrado en la recepción de los bienes que necesita y permite al suministrador calcular y prever la colocación de su producción.

Su función económica, consiste en satisfacer las necesidades periódicas que tiene el suministrado, en calidad de cliente, de recibir determinadas cosas muebles sin tener que estipular tantos contratos como periodos de suministro necesite y suele tener por objeto cosas muebles genéricas (materia prima, agua, gas), cuya calidad se determina normalmente en el contrato mediante la descripción exacta o mediante muestras. En cuanto a la cantidad que se debe suministrar, se puede pactar en el contrato o posteriormente según las necesidades del suministrado. En este último caso, se suele fijar un mínimo y un máximo que el suministrador debe proporcionar. Y en cuanto al precio, se puede negociar de forma unitaria por todas las prestaciones o, bien, para cada una de forma separada.

Cada prestación y contraprestación constituyen una unidad jurídica independiente.  El incumplimiento de una no se vincula con las prestaciones realizadas, pero debe permitir instar la resolución del contrato en cuanto a futuras prestaciones, cuando la parte que ha cumplido no tenga la certeza de que serán cumplidas debidamente.

Como podemos leer el contrato de suministro mercantil puede facilitar muchas transacciones por lo que es importante en nuestro día a día, así que debemos estar alerta, atentos y bien respaldados, respaldo que siempre encontraras con nosotros, pues en AGER LEX te bridamos la mejor asesoría en temas Jurídicos, Dirección Empresarial, Administración y Contables, donde encontraras profesionales que trabajan de la mano contigo salvaguardando tus derechos y los de quienes te rodean. Contáctanos a través de nuestro portal de internet www.agerlex.com o a través de nuestras redes sociales Facebook e Instagram como AGER LEX Soluciones Empresariales, al WhatsApp al 22.22.80.20.56 y/o 22.31.03.17.08 o escríbenos al correo electrónico contacto@agerlex.com donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en 25 oriente con esquina de la privada 6A Sur número 615, Puebla o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.