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Por: Lic. Román JUÁREZ XELO

ARRENDAMIENTO FINANCIERO O “LEASING”

CHOLULA.- ¿Sabes cuáles son los beneficios de este tipo de operaciones? El contrato de arrendamiento financiero se encuentra regulado dentro del ámbito de las operaciones de crédito

mercantil en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, misma que lo define como el contrato por el cual el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen. También recibe el nombre de “leasing”, que significa arrendamiento.

Dentro de sus peculiaridades, es ser un contrato innominado, consensual, oneroso, bilateral, conmutativo y traslativo tanto de uso como de dominio. Su principal característica es ser mixto, por contener un derecho traslativo de uso y de propiedad al mismo tiempo, es decir, un permiso de uso temporal y además una promesa unilateral de venta por parte del arrendador.

El contrato se entiende como un instrumento de financiamiento, utilizado por un empresario que no desea invertir en bienes duraderos, sea porque carece de fondos o por juzgarlo inconveniente o no prioritario para su empresa. Al final del contrato, el arrendatario financiero tiene dos opciones:

  • Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual.
  • No ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien a la arrendadora financiera.

En efecto, vencido el plazo de duración del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un cierto precio, que se denomina residual, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio inicial de adquisición pagado por el arrendador, incluyendo intereses y gastos, así como las cantidades abonadas por el arrendatario como renta. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue

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