SOLUCIONES EMPRESARIALES

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Por: Lic. Román JUÁREZ XELO

TÍTULOS DE CRÉDITO

CHOLULA.- La emisión de títulos de crédito por las instituciones de crédito, constituye una parte significativa de sus operaciones pasivas, a través de la cual obtienen los recursos necesarios para su actividad de intermediación en el crédito.

Los llamados títulos de crédito bancarios están reglamentados por Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y se distinguen tanto por el sujeto que los crea como por sus garantías específicas:

BONOS BANCARIOS.- Son títulos de crédito a cargo de la institución emisora, con acción ejecutiva previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de la institución que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria. Podrán contener cupones para el pago de interés y, en su caso, para las amortizaciones parciales.

OBLIGACIONES SUBORDINADAS.- Son títulos con los mismos requisitos y características de los bonos bancarios, excepto que:

  • En caso de liquidación de la emisora el pago se hará a prorrata después de cubrir las demás deudas de la institución y antes de repartir el haber social entre los socios con acciones o certificados de aportación. Lo que constará en el acta de emisión y en los títulos que se expidan.
  • Podrán emitirse en moneda nacional o extranjera con autorización del Banco de México.
  • En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de obligaciones subordinadas.

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO BANCARIO.- Son títulos emitidos por instituciones de crédito que representan la constitución de depósitos a plazos en las

mismas. Producen acción ejecutiva previo requerimiento ante fedatario público.

 CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN.- Son títulos emitidos por instituciones de crédito que representan el derecho a una parte alícuota:

  • De los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes que tenga en fideicomiso irrevocable la institución fiduciaria que los emita
  • Del derecho de propiedad o titularidad de esos bienes.
  • Del producto neto que resulte de la venta de esos bienes, derechos o valores.
  • Son bienes muebles, nominativos, ordinarios o inmobiliarios, emitidos en serie, confieren a sus tenedores iguales derechos dentro de su clase (serie), tendrán cupones.

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