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Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO
¿QUÉ GASTOS PUEDO HACER DEDUCIBLES EN MI EMPRESA?
CHOLULA.- Una empresa en operación realiza erogaciones diariamente por diversos conceptos, desde las más simples como la compra de un detergente para limpieza de los pisos, hasta las más complejas como lo es la adquisición de una maquinaria, sin embargo es importante tener en cuenta que para darle los efectos fiscales correspondientes en el cálculo de impuestos éstas deben cumplir ciertos requisitos para obtener su mayor beneficio y no ser rechazados si llegase el caso de una auditoría.
Primero que nada, los gastos que se realicen deben ser estrictamente indispensables, en otras palabras, deben estar vinculados a la actividad económica, de tal forma que de no realizarse tal erogación no sería posible el funcionamiento de la empresa.
Así mismo todos los gastos deben contar con un comprobante fiscal, mejor conocido como factura o CFDI (archivos XML y, en su caso la representación impresa en formato PDF) y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre de la empresa, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios o a través de monederos electrónicos autorizados. Cabe señalar que si se trata de adquisición de combustibles su pago deberá efectuarse indudablemente mediante las formas antes señaladas, independientemente del monto de que se trate.
Deberán estar debidamente registradas en el sistema de contabilidad y restados una sola vez.
De la misma forma deberá cumplirse con las obligaciones de retención y entero de los impuestos correspondientes a cargo de terceros en las operaciones que corresponda.
Una vez concluido el ejercicio fiscal se debe contar con todos los requisitos fiscales para la deducción de las erogaciones, sólo si faltase el comprobante fiscal, éste puede obtenerse a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual, sin embargo, la fecha de expedición del documento deberá corresponder al ejercicio en el que se considera la deducción.
Ahora bien, en el caso de inversiones debe darse el tratamiento correspondiente, de acuerdo a los porcentajes de deducción establecidos para cada tipo de bien y si se trata de gastos específicos, tales como honorarios a administradores, asistencia técnica, previsión social, primas de seguros, viáticos, arrendamiento de automóviles, etc.
deberán observarse los montos máximos y requisitos específicos para cada tipo de erogación.
En este contexto, entre las deducciones podemos encontrar las siguientes:
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones
- Costo de ventas
- Inversiones
- Cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Ajuste anual por inflación que resulte deducible
- Salarios y prestaciones laborales
- Seguros y fianzas
- Arrendamiento de muebles e inmuebles
- Honorarios a personas físicas y morales
- Combustibles
- Energía eléctrica
- Teléfono e internet
- Limpieza
- Papelería y artículos de oficina
- Gastos de mantenimiento
- Propaganda y publicidad
- Recargos fiscales
- Comisiones
Se recomienda mantener un registro adecuado y ordenado de todas las operaciones y hacer una revisión antes de concluir el ejercicio, de tal forma que no se omita algún requisito que nos genere incrementos en las cargas fiscales.
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