“Profesionales comprometidos con el éxito de nuestros clientes”
Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO y Lic. Marco Antonio DIAZ SANABIA
Daño Moral y Responsabilidad Civil
CHOLULA. – Debemos entender por daño moral como la afectación que una persona sufre en sus afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración de que sí misma tienen los demás. Es así que se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas (Artículo 1958 del Código Civil para el Estado de Puebla).
Para esto, podemos entender que la responsabilidad civil es la obligación que surge de aquel sujeto que viola el deber genérico de no causar daño a nadie, de pagar los daños y perjuicio a la víctima.
¿Cómo se cuantifica pecuniariamente el daño moral?
El artículo 1958 del Código Civil para el Estado de Puebla establece que el monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Dicho monto no excederá del equivalente a la cantidad de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Acércate a los profesionales de AGER LEX, nosotros te ayudamos bridándote una atención personalizada con los mejores servicios fiscales, legales, administrativos y de negocios, cuidando siempre el patrimonio de quienes confían en nosotros. Contáctanos a través de nuestro portal de internet www.agerlex.com, a través de nuestras redes sociales Facebook e Instagram como AGER LEX Soluciones Empresariales, al WhatsApp al 22.22.80.20.56 y/o 22.26.73.65.13 o escríbenos al correo electrónico contacto@agerlex.com donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en 25 Oriente con esquina de la Privada 6A Sur, número 615, Puebla, Pue., o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.