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Por: Lic. Román Juárez Xelo
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
CHOLULA.- Como ya hemos expuesto en ediciones anteriores, jurídicamente un comerciante es la persona cuya actividad se encuentra regulada por las leyes mercantiles y puede intervenir en el comercio como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios, es por ello que en esta ocasión conoceremos las obligaciones que tienen los que se dedican a esta actividad, mismas que todos deben cumplir para no hacerse acreedores de requerimientos, multas o procedimientos administrativos engorrosos que sólo perjudicarán al funcionamiento de su negocio.
El Código de Comercio, en su artículo 16 establece como principales obligaciones de los comerciantes las siguientes:
1) Anunciar su calidad mercantil: Todos los comerciantes deben avisar al público en general, a los demás comerciantes competidores y a las autoridades, locales y federales, su calidad mercantil a través de publicaciones en periódicos oficiales de la plaza donde estén ubicados sus establecimientos y/o sucursales, proporcionando su nombre, el del establecimiento comercial, la fecha de apertura de operaciones, su ubicación, giro comercial, nombre de los administradores con la firma social, las modificaciones que sufra su objeto o fin y la liquidación o clausura del negocio, en su caso.
2) Inscribirse en el Registro Público de Comercio: A fin de cumplir los requisitos para obtener su registro y licencia con las cuales poder ejercer los actos de comercio. Esta obligación es optativa para el comerciante individual y forzosa para el colectivo, la cual consiste en proporcionar al Registro los datos referentes a su nombre, domicilio, clase de comercio, fecha de inicio de operaciones y especificaciones de sucursales. Además de cumplir con el registro de los actos mercantiles y documentos que acrediten su personalidad de comerciante (acta constitutiva y estatutos legales), su capacidad para ejercer el comercio, actos que confieran o revoquen facultades de representantes legales y aquellas que establezcan sus obligaciones a favor de la sociedad mercantil.
3) Llevar libros de contabilidad: Con el fin de dar cuenta y razón de sus operaciones mercantiles el comerciante resguarda información relativa al manejo de su negocio a través de un adecuado sistema de contabilidad en diversos libros contables, encuadernados y foliados, como son: Inventario, Balances, Diario mayor, entre otros.
4) Conservar la correspondencia: Es deber del comerciante guardar toda la información relacionada con el negocio, giro comercial y comprobantes de las operaciones contenida en cartas, documentos o escritos durante un lapso de 10 años como mínimo.
Otras obligaciones ante las autoridades locales consisten en:
- a) Obtener licencia de funcionamiento.
- b) Tramitar la licencia de uso de suelo.
- d) Obtener permiso de protección civil.
- e) Obtener diversos permisos para colocación del letrero exterior, modificación de fachada, arreglos del interior del inmueble o para
construir.
Ante las autoridades federales se tienen las siguientes obligaciones:
- a) Darse de alta como patrón ante el IMSS, INFONAVIT, SAR.
- b) Obtener licencia de las Secretaría de Salud y de la secretaría del ramo que vigile su giro mercantil.
- c) Registrarse ante:
- INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática), a fin de proporcionar información estadística.
- SAT (Sistema de Administración Tributaria), para pago del ISR, IVA y otros impuestos de carácter federal.
- SE (Secretaría de Economía), para obtener licencias y permisos para celebrar actos de comercio.
- STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social), para capacitación y adiestramiento, libro de exámenes médicos, etc.
- SEDENA (Secretaría de Defensa Nacional), para registro de armas de seguridad y de fuego.
- SEMARNAT, (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales) para un debido control de la contaminación ambiental, en caso de usar chimeneas o desechar residuos industriales.
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