PUEBLA.- Con fecha 16 de agosto del 2021, la Diputada Tonantzin Fernández Díaz, integrante del Grupo Legislativo de Morena y Presidenta de la Comisión de Bienestar del H. Congreso del Estado de Puebla, en Sesión de la Comisión Permanente, propuso ante esa soberanía, realizar reformas al Código Penal del Estado de Puebla, para lograr tipificar el robo de identidad.
En este sentido, la Legisladora del Distrito 18, aseveró que México se encuentra en el octavo lugar a nivel mundial en robo de identidad, vulnerando severamente la seguridad del patrimonio de las familias mexicanas, provocando daño irreversible en las finanzas de las familias.
También, comentó que el robo de identidad es el delito que más rápido se comete, sin embargo, en diversos países y estados no está tipificado o carece de fundamentos legales o de la legislación correspondiente, aseverando que la legislación mexicana no ha garantizado la plena protección del patrimonio de las y los mexicanos.
En este contexto, aseguró que con la ausencia de una legislación que permita encuadrar las acciones con apariencia del delito de robo de identidad, los agentes de los Ministerios Públicos, tienen que tratar de encuadrar estos hechos con el delito de fraude, entorpeciendo las acciones de procuración de justicia. Asimismo, Fernández Díaz aseguró que durante su investigación para el nutrimento de esta iniciativa, logró allegarse de información veraz de ciudadanos y de estadísticas que indican que en muchas ocasiones, son los mismos trabajadores de las instituciones de crédito quienes se encuentran coludidos en la ejecución de este delito.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, la Legisladora morenista propuso aumentar hasta en una mitad las penas y sanciones cuando este delito sea cometido por trabajadores de una institución de crédito o por un servidor público, quien aprovechándose del acceso a bases de datos que contengan información confidencial cometa este delito.
Por lo anterior, Tonantzin Fernández Díaz, propuso la iniciativa de decreto por virtud del cual se adiciona una sección primera bis denominado robo de identidad, al capítulo décimo octavo del código penal del estado libre y soberano de puebla, recorriéndose los subsecuentes en su orden como se propone en la siguiente comparativa:
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
Capítulo décimo octavo
Delito contra las personas en su patrimonio
Sección primera
Robo
Artículo 373 al artículo 389.- …
Capítulo décimo octavo
Delito contra las personas en su patrimonio
Sección primera
Robo
Artículo 373 al artículo 389.- …
Sección primera bis
Robo de identidad
Artículo 390 Bis.- Comete el delito de robo de identidad, el que por sí o por interpósita persona, se apodere por cualquier medio, de información personal y financiera sin autorización y que la utilice, transfiera o disponga de datos personales con la intención de usurpar la identidad de un tercero, con el objetivo de cometer conductas negativas, obtener recursos monetarios o beneficios financieros a su favor, o cometer algún lucro indebido.
Se impondrá de uno a nueve años de prisión y de quinientas a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización a quien cometa el delito de robo de identidad.
Artículo 391 Bis.- Las penas y sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando el delito lo haya cometido un servidor público o por un trabajador de alguna institución financiera, quien aprovechándose de sus funciones tenga acceso a bases de datos que contengan información como claves y número confidenciales, así como los particulares responsables del tratamiento de datos personales.