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Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO
Suspensión, rescisión y terminación de la relación de trabajo
CHOLULA.- .- La suspensión de la relación de trabajo es el intervalo en el cual pueden quedarse estáticos los efectos del contrato de trabajo; es decir, la relación de trabajo se pausa por causas imputables al trabajador o al patrón, pero sin que ello entrañe el fin de la relación obrero-patronal.
El contrato de trabajo es de tracto sucesivo; es decir, se ejecuta y prolonga en el tiempo y tiene vocación de permanencia. Para salvaguardar la relación contractual, la suspensión busca evitar una ruptura definitiva al sobrevenir una causa justificada que impide, temporalmente, su cumplimiento. En suma, la suspensión permite que el contrato se interrumpa sin que afecte su subsistencia.
El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece diversas “causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón”, entre las que cabe citar la enfermedad contagiosa del trabajador y la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
Es importante señalar que no todas las obligaciones derivadas del contrato laboral cesan absolutamente, sino sólo las esenciales, como prestar el trabajo y remunerarlo. Asimismo, siempre subsisten los deberes éticos del contrato, a saber: fidelidad, lealtad, confianza, etcétera.
Rescisión. La rescisión de la relación de trabajo debe definirse como la cesación o terminación de la relación obrero-patronal, justificada o injustificadamente; en tal sentido, la ley laboral dice al respecto que, ya sea el trabajador o el patrón, podrá rescindir la relación de trabajo en cualquier tiempo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Terminación. La relación de trabajo termina o se extingue al producirse una causa que jurídicamente pone fin a la relación entre trabajador y patrón, haciendo cesar sus efectos. El artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo señala:
Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
- El mutuo consentimiento de las partes;
- La muerte del trabajador;
- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
- Los casos a que se refiere el artículo 434.
El artículo 434 se ubica en el capítulo sobre la terminación colectiva de las relaciones de trabajo, y dispone:
- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
- Los casos del artículo 38; y
- El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
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