SOLUCIONES EMPRESARIALES

“Profesionales comprometidos con el éxito de nuestros clientes”

Por: Lic. Román JUÁREZ XELO

CHOLULA.- TELETRABAJO.- El pasado 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma muy importante en estos tiempos, donde la materia laboral había sido rebasada por la realidad de la contingencia sanitaria provocada por el virus denominado COVID-19, mismo que orillo a que la sociedad transformara su entorno y acatara medidas para cuidar su salud.

Esta reforma entró en vigor el 12 de enero por lo que ya es y debe ser observada por todos los trabajadores y patrones, a través de esta se modificó el artículo 311; y se adicionó el Capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo.

En esta, define al trabajo a domicilio como aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

De igual manera define al teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora.

Es así que la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

Para efectos de esta modalidad, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Así mismo se establecieron las obligaciones especiales que los patrones deberán acatar en esta modalidad, siendo las siguientes:

I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, tales como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

De igual forma se establecieron las obligaciones especiales que deberán acatar las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo las cuales son:

I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito, así mismo los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

Por lo que solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

Nos encontramos ante una situación singular donde los cambios están a la orden del día, por lo que debemos estar alerta, atentos y bien respaldados, respaldo que siempre encontraras con nosotros, pues en AGER LEX te brindamos la mejor asesoría en temas Jurídicos, de Dirección Empresarial, Administración y Contables, aquí encontrarás profesionales que trabajan de la mano contigo salvaguardando tus derechos y los de quienes te rodean. Contáctanos a través de nuestro portal de internet contacto donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en 25 Oriente con esquina de la Privada 6A Sur, número 615, Puebla, Pue., o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.

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