
PRIMERA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL.
La suscrita Maestra GUADALUPE ANGÉLICA CARRANCO TEJEDA en mi carácter de Presidenta del Comité Ejecutivo y Representante Legal de la «Asociación de Abogados de Cholula A.C.» con fundamento en la cláusula SEXTA, del acta constitutiva que obra en el Instrumento 42038 cuarenta y dios mil treinta y ocho, Volumen 483 cuatrocientos ochenta y tres, de la de la Notaría Pública número Tres, del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, y en los artículos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero de los Estatutos Sociales; convoca a todos los asociados a la ASAMBLEA GENERAL, que tendrá verificativo en el domicilio ubicado en Avenida 12 Oriente 614-A, Colonia Centro, San Pedro Cholula, Puebla, el día 28 de agosto de 2026, a las 18:00 horas, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
- Pase de lista de los asociados presentes.
- Designación de dos escrutadores y verificación de la existencia del quórum legal para la celebración de la Asamblea.
- Declaración de la legal celebración de la Asamblea General.
- Revisión, actualización y, confirmación de la calidad de asociados activos de la Asociación.
- Análisis respecto de la exclusión de asociados fundadores, de conformidad con los Estatutos Sociales.
- Aprobación de la admisión de nuevos asociados ordinarios, en términos de los Estatutos Sociales.
- Análisis y, en su caso, aprobación del monto de las cuotas ordinarias, así como de las condiciones y forma de pago.
- Elección y votación del nuevo Comité Ejecutivo.
- Determinación de la duración del periodo para el cual será electo el nuevo Comité Ejecutivo.
- Asuntos generales.
Asimismo, de conformidad con el artículo Vigésimo de los Estatutos Sociales, para que la Asamblea General se considere legalmente instalada en primera convocatoria, será necesario que se encuentren presentes más de la mitad de los asociados.
En caso de que no se reúna el quórum requerido en primera convocatoria, se publicará una segunda convocatoria, y la Asamblea General se considerará legalmente instalada cualquiera que sea el número de asociados asistentes, pudiendo tratarse y resolverse los asuntos señalados en el orden del día.
Las resoluciones serán tomadas de conformidad con el artículo Vigésimo Primero de los Estatutos Sociales, por mayoría de votos de los asociados presentes, correspondiendo a cada asociado un voto.