IGUALDAD ANTE LA LEY

Por: Angélica Carranco Tejeda

La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 24 menciona el Derecho de Igualdad ante la Ley: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. La Carta Magna mexicana en su artículo 1º dice que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”; el 4º señala que “la mujer y el hombre son iguales ante la Ley”; el 12º prohíbe los títulos nobiliarios.

Es decir, las leyes de nuestro país establecen derechos que persiguen la igualdad de las personas. Sin embargo, aún y cuando la norma las prevea, eso no significa que necesariamente se cumplan. Por ejemplo, el artículo 3º constitucional menciona el derecho a la educación y el estado tiene la obligación de garantizarla desde el preescolar hasta llegar al nivel superior. Efectivamente la ley ha sido redactada de manera formal e ideal, pero ello no quiere decir que necesariamente porque existe la misma se cumple al pie de la letra. En un estado ideal así debería ser, pero para darle cumplimiento, en el caso del numeral constitucional citado, se requieren de recursos suficientes para que todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de este país se beneficien con este derecho.

Por lo tanto, esta falta de medios para cumplir la ley se consideraría el primer obstáculo para conseguir la igualdad que tanto se pide. Además, existen grupos que en épocas anteriores eran por demás invisibles, pero en la actualidad han trabajado para ser reconocidos, no solo por el grupo social, también por las leyes y la jurisprudencia a fin de hacer valer los derechos que los asisten y de conseguir que las instituciones jurídicas los protejan, recompensándolos con la igualdad que tanto han añorado: las mujeres, los indígenas, los discapacitados, los afromexicanos, los integrantes de la comunidad LGBTQ+, entre otros.

Anteriormente se definía la igualdad diciendo: “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”. En la actualidad se sabe que este concepto está totalmente superado, pues se aplica otro principio que señala: “Toda discriminación es desigualdad, pero no toda desigualdad es discriminación”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece un tipo de “filtro” para determinar cuándo esa desigualdad es discriminatoria, pues nos dice que, si la misma es objetiva, razonable y está justificada, entonces, no existe la discriminación; por el contrario, si no cumple con estos tres requisitos sí lo será.

Una manera que tiene el gobierno para evitar la discriminación es estableciendo “cuotas” para la inclusión de ciertos grupos, como por ejemplo el caso de las mujeres en los cargos de elección popular, se ha establecido que el cincuenta por ciento de las candidaturas tendrán que ser ocupadas por féminas, lo que implica un primer paso para darles oportunidad y lugares que, de otro modo, no hubieran conseguido.

Pero aquellos varones que se quedaron sin participar en alguna elección como consecuencia del “pago” de estas cuotas consideraron que ahora, eran ellos los discriminados. Sin embargo, la SCJN ha señalado que no necesariamente, pues el grupo al que pertenecen (hombres) era el que dominaba las candidaturas y si actualmente ya no todos ellos participan, es para beneficio social, pues se les da oportunidad a grupos que anteriormente no la tenían. Luego entonces, la desigualdad de la que se aquejan se encuentra justificada de manera objetiva y razonable, por lo tanto, no es discriminatoria.