¿Cambiar el nombre del Paso de Cortés reivindica a los pueblos indígenas? Las falacias del PODER

* Análisis

PRIMERA PARTE

La propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum de cambiar el nombre de Paso de Cortés por Paso de los Pueblos Indígenas, planteada durante su gira de trabajo por Puebla con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, abrió una discusión que va mucho más allá de la nomenclatura. La presidenta ha defendido la idea señalando que los nombres de calles, monumentos y lugares públicos expresan a quiénes una sociedad decide recordar y venerar.

La pregunta pertinente, sin embargo, es si una modificación simbólica de esta naturaleza puede considerarse por sí misma una reivindicación de los pueblos indígenas o si, por el contrario, debería formar parte de una política mucho más amplia destinada a transformar las condiciones políticas, jurídicas, económicas y sociales en las que viven esas comunidades.

La respuesta parece clara: el cambio de nombre puede ser una forma de reconocimiento simbólico, pero no debe confundirse con la reivindicación efectiva de derechos.

  1. El Paso de Cortés sí tiene una historia indígena anterior a Cortés

Hay un elemento importante que suele perderse en la discusión. El lugar no nació con Hernán Cortés.

Investigaciones históricas difundidas por el INAH señalan que la ruta entre los volcanes era utilizada antes de la llegada de los españoles como vía mercantil y ritual. Un estudio de Osvaldo Murillo señala que el pasaje era conocido como Ithualco y que existían sitios de culto prehispánico en la zona. En 1519 por esa ruta pasó el ejército conquistador, integrado no solamente por europeos, sino también por guerreros indígenas aliados de distintas casas señoriales.

Otra investigación sobre la ruta documenta que el sitio que hoy aparece en los mapas como Paso de Cortés fue un antiguo puerto comercial y ritual; distintas fuentes históricas lo relacionan con los nombres Cuauhíchcac e Ithualco, y se refiere incluso a la existencia de un teocalli o espacio ceremonial.

Por lo tanto, el argumento a favor del cambio tiene una base histórica: llamar actualmente al lugar “Paso de Cortés” privilegia la memoria de uno de los protagonistas españoles de la conquista sobre una historia indígena mucho más antigua.

Pero de aquí no se desprende que cambiar el nombre sea suficiente.

  1. El problema de fondo: memoria histórica no es lo mismo que justicia social

La propia Constitución mexicana establece actualmente una concepción mucho más profunda de los derechos indígenas.

Después de la reforma constitucional de 2024, el artículo 2 reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Reconoce su libre determinación, autonomía, sistemas normativos, patrimonio cultural y lenguas, y establece obligaciones concretas para la Federación, los estados y los municipios.

La Constitución, por ejemplo, no se limita a decir que las lenguas indígenas deben ser recordadas. Ordena promover su uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión, así como establecer una política lingüística multilingüe que permita utilizarlas en los espacios públicos y privados correspondientes.

También establece que los gobiernos deben diseñar y operar políticas públicas conjuntamente con los pueblos indígenas, mejorar sus condiciones de vida, asignarles recursos presupuestales que puedan ser administrados directamente por ellos, garantizar educación intercultural y plurilingüe, ampliar los servicios de salud con perspectiva intercultural, proteger su patrimonio y garantizar su participación en decisiones públicas.

En otras palabras, el propio texto constitucional ofrece una definición mucho más exigente de lo que significa reivindicar a los pueblos indígenas.

Un cambio de nomenclatura puede contribuir a la memoria histórica. Pero la verdadera reivindicación comienza cuando esos derechos constitucionales se convierten en instituciones, presupuesto y poder efectivo.

  1. La representación política es uno de los puntos centrales

Aquí el planteamiento sobre Puebla toca un problema real.

El artículo 2 constitucional establece que, en los municipios con población indígena, los pueblos y comunidades tienen derecho a elegir representantes en los ayuntamientos, bajo los principios de paridad de género y pluriculturalidad, y ordena que las constituciones y leyes de los estados regulen esos derechos para fortalecer su participación y representación política.

Puebla cuenta con 26 distritos electorales locales y 16 distritos electorales federales. El propio Instituto Electoral del Estado señala que esos 26 distritos locales constituyen la geografía electoral vigente de la entidad, mientras que el INE utiliza 16 distritos federales.

Por ello, la pregunta política planteada es válida: ¿cómo garantizar que la presencia indígena en las instituciones de representación corresponda efectivamente a la población y a las comunidades que esas instituciones dicen representar?

Esto no significa necesariamente que deba existir una cuota indígena en los 26 distritos locales y los 16 federales. Una regla automática basada exclusivamente en el porcentaje de población indígena podría producir resultados problemáticos, porque la identidad indígena no se reduce a una estadística censal. La propia Constitución establece que deben considerarse criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de auto adscripción.

Pero sí existe una base jurídica y democrática sólida para exigir mecanismos de representación indígena auténtica, verificable y vinculada con las comunidades.

De hecho, el sistema electoral mexicano ya utiliza acciones afirmativas. Para las elecciones federales de 2023-2024, el INE estableció 34 diputaciones y 5 senadurías mediante acciones afirmativas indígenas. Para el Senado, los partidos y coaliciones debían postular al menos cuatro fórmulas indígenas de mayoría relativa en entidades determinadas, entre ellas Puebla, además de una fórmula dentro de los primeros quince lugares de la lista nacional de representación proporcional.

El problema, por tanto, no es la inexistencia absoluta de acciones afirmativas. El problema es cómo garantizar que esas acciones afirmativas no sean ocupadas por personas que solamente acrediten formalmente un vínculo, mientras los integrantes reales de las comunidades quedan fuera.

  1. Los casos de Néstor Camarillo y Genoveva Huerta muestran precisamente esa dificultad

Los casos mencionados en el planteamiento son relevantes, pero conviene formularlos con precisión.

En 2024, Néstor Camarillo Medina fue postulado al Senado mediante la acción afirmativa indígena. El expediente electoral documentó su auto adscripción a la comunidad de El Molino, en Zacapoaxtla, y una constancia del comisariado ejidal. Su candidatura fue impugnada y finalmente la Sala Superior del TEPJF confirmó su situación electoral.

Es importante distinguir entre dos afirmaciones: una cosa es decir que hubo controversia e impugnaciones sobre la autenticidad del vínculo indígena; otra, jurídicamente distinta, es afirmar que un tribunal determinó que Camarillo “fingió” ser indígena. La resolución electoral no equivale a esa segunda afirmación.

En el caso de Genoveva Huerta Villegas, el INE documentó en 2024 su registro mediante acción afirmativa indígena, con auto adscripción a Zapotitlán, Puebla, comunidad asociada mayoritariamente con población popoloca, y una constancia expedida por autoridades comunitarias.

Sin embargo, desde años anteriores su candidatura había generado cuestionamientos públicos sobre la autenticidad de su vínculo indígena, y organizaciones de abogadas indígenas volvieron a cuestionar en 2024 que ella, Néstor Camarillo y Nadia Navarro representaran realmente a los pueblos originarios.

La lección de estos casos no es que las acciones afirmativas sean inútiles. Es justamente la contraria: las acciones afirmativas son necesarias, pero necesitan mecanismos de verificación mucho más sólidos y una participación mayor de las propias comunidades.

Una verdadera reforma podría exigir, por ejemplo:

acreditación de vínculo comunitario verificable;

participación de autoridades indígenas legítimas en la certificación;

transparencia de los documentos utilizados;

mecanismos para impugnar candidaturas simuladas;

participación efectiva de las comunidades en la definición de sus representantes;

y sanciones para partidos que utilicen fraudulentamente una acción afirmativa.

Eso sería una reivindicación política mucho más profunda que modificar un letrero.

  1. El acceso a la justicia puede tener todavía mayor impacto

Hay otro punto del planteamiento que merece especial atención: los intérpretes indígenas.

Aquí la propuesta no solamente es razonable; ya existe un derecho constitucional expreso.

El artículo 2 establece que las personas indígenas tienen en todo tiempo derecho a ser asistidas y asesoradas por intérpretes, traductores, defensores y peritos especializados en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística.

 

CONTINUARÁ…