
Por: Angélica Carranco Tejeda
La ciencia nos dice que la luz eléctrica es la energía generada por el movimiento de electrones positivos y negativos en el interior de materiales conductores.
La energía eléctrica se puede generar a partir de una fuente primaria renovable (viento, sol, mareas) o no renovable (carbón, gas natural, petróleo). En el caso específico de México, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) crea esta energía, pero a través de fuentes no renovables, ya que en su mayoría emplea petróleo para la obtención de esta.
El artículo 28 de la Constitución Mexicana establece lo que se conocen como áreas estratégicas del país, entre las que encontramos a la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Además, el numeral 25 constitucional señala que el Gobierno Federal tendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que se establezcan sobre estas áreas estratégicas.
Así que, la producción de la luz eléctrica es propiedad absoluta del Estado Mexicano, el que tendrá el dominio y lo ejercerá por medio de esta compañía. La CFE “es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión…”, según lo define el artículo 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Por lo tanto, todo lo relacionado con esta empresa gubernamental tendrá que ser atendido por las autoridades federales.
Entonces, toda persona que decida perpetrar el robo de energía eléctrica estará cometiendo un delito de carácter federal, no importa que lo haya realizado en su casa o en su negocio, una vez que se compruebe su responsabilidad, será puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación. Pues el bien que sustrae tiene ese carácter y quien legalmente puede disponer de él también es el Estado a través de la CFE.
El Código Penal Federal tiene un apartado dedicado a los Delitos cometidos en contra de las personas en su patrimonio y en el Primer Capítulo hace referencia al robo. Dice que lo comete quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Luego entonces, los que hurten la energía eléctrica están disponiendo de un bien del que no pueden hacerlo legalmente. Por lo que el artículo 368 de la misma ley penal federal señala que se asemeja (o equipara) al robo: “El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos”.
El robo de este tipo de energía solo puede darse de dos maneras: ya sea alterando el medidor que coloca la propia CFE u obteniéndola directamente de los cables provenientes de esta o de algún vecino. Para lo cual se emplearán dispositivos no autorizados o materiales como láminas, madera, que alteren la medición con la finalidad de pagar menos por el consumo de luz. Y si la CFE conoce estos hechos, no solamente cobrará la multa de 1000 días de salario que fija la ley, además, podrá denunciar el robo de energía eléctrica ante el Fiscal Federal competente, y dependiendo el monto de la estafa se condenará a una pena de prisión que va desde los 2, 4 o hasta 10 años.
angelicacarrancoabogada@gmail.com