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Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO y Lic. Marco Antonio DÍAZ SANABIA
¿Qué es contrato?
CHOLULA.- El artículo 1437 del Código Civil para el Estado de Puebla define al contrato como el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos, sin embargo, para poder tener una definición más completa es necesario definir la palabra convenio.
Convenio: acuerdo de dos o más personas destinados a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación.
Por lo tanto, obtenemos una definición completa: contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, dirigido a crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones entre ellas.
¿Cuántas clases de contratos hay?
Compraventa: es el contrato por virtud del cual una de las partes, denominada vendedor, se obliga a transmitir la propiedad de un determinado bien a otra, llamada comprador, quien se obliga a pagar por este un precio cierto y en dinero.
Permuta: es el contrato por el cual una parte se obliga a transmitir la propiedad de un determinado bien a otra, a cambio de que esta, a la vez, se obligue a transmitirle la propiedad de otro bien que habrá de recibir.
Donación: la donación es el contrato por el cual una de las partes, denominada donante, transmite la propiedad de una parte de sus bienes presentes a otra, llamada donatario, de manera gratuita.
Mutuo: es el contrato por el cual el mutuante se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuatario, quien a su vez se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Arrendamiento: es el contrato por el cual una persona, denominada arrendador, se obliga a transmitir el uso o goce temporal de un bien a otra, llamada arrendatario, quien se compromete, a su vez, a pagar un precio cierto por dicho uso o goce.
Comodato: es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder, de manera gratuita, el uso de un bien no fungible al comodatario, quien se obliga a restituir ese mismo bien.
Depósito: es el contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir un bien mueble o inmueble que el depositante le confía, para que lo guarde y restituya cuando este se lo pida.
Mandato: es el contrato por el cual el mandante encarga la ejecución de ciertos actos jurídicos al mandatario, quien se obliga a ejecutarlos por cuenta de aquel.
Contrato de obra: es aquel por virtud del cual una persona denominada empresario, contratista o constructor, se obliga a ejecutar, a cambio de un precio, la obra que le encarga el comitente o propietario de la misma. Cuando se trata de una obra a precio alzado, esta se realiza por un precio global y es el empresario quien dirige la obra.
Fianza: es el negocio jurídico de garantía por virtud del cual una persona denominada fiador, distinta del deudor, se obliga a pagar al acreedor una determinada prestación en caso de que el deudor incumpla con la misma.
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